Articulo 40 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 40 Actividad Física y Deporte de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Uso por la Administración autonómica de las instalaciones financiadas por ella.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán puestas a disposición de la misma para la realización de actividades en los términos que convencionalmente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015