Articulo 40 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 40. Uso por la Administración autonómica de las instalaciones financiadas por ella.
Vigente
Las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán puestas a disposición de la misma para la realización de actividades en los términos que convencionalmente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015