Articulo 40 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 40 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 40. Reglamentos.

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1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán aprobar y mantener actualizados los siguientes reglamentos que desarrollarán el régimen previsto para cada materia en sus estatutos.

a) Un reglamento general sobre la estructura orgánica y el funcionamiento interno de la federación.

b) Un reglamento técnico que establezca las características de las modalidades deportivas asumidas por la federación y el régimen de desarrollo de las competiciones deportivas calificadas como oficiales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a propuesta de la federación.

c) Un reglamento disciplinario que establezca un régimen de infracciones y sanciones, los procedimientos relativos a las mismas y los órganos competentes para su tramitación.

d) Un reglamento electoral que establezca el régimen de los procesos electorales para la elección de la Presidencia y los órganos de representación de la federación.

2. Los reglamentos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Asamblea General. Con carácter previo al sometimiento de la propuesta de aprobación o modificación, el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha deberá emitir informe, en el plazo máximo de un mes, sobre el contenido de los reglamentos o su modificación y su adecuación a los estatutos de la federación, a esta ley y sus disposiciones de desarrollo y al resto del ordenamiento jurídico.

3. Aprobados los reglamentos o sus modificaciones por la Asamblea General, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.

4. Los reglamentos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y sus modificaciones serán publicados en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades y entrarán en vigor desde el día siguiente al de dicha publicación.

5. Los reglamentos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán presentar el contenido mínimo que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley, que también concretará el procedimiento de informe, aprobación, inscripción y publicación de los mismos.