Articulo 40 Actividad física y deporte de Canarias
Articulo 40 Actividad fís...e Canarias

Articulo 40 Actividad física y deporte de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. El patrocinio deportivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá, facilitará y promocionará el patrocinio deportivo como forma de colaboración del sector público y privado en la financiación del deporte. El patrocinio deportivo, con una finalidad promocional turística, abarcará a personas deportistas, clubes y eventos deportivos.

2. El patrocinio deportivo tendrá como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las instalaciones y actividades deportivas con el fin de promover hábitos saludables, de conformidad con la legislación sobre publicidad y protección de las personas usuarias.

No obstante, en los eventos de deporte profesional o semiprofesional podrá realizarse publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a los veinte grados centesimales.

3. Las administraciones públicas canarias no promoverán, facilitarán o promocionarán el patrocinio deportivo en ninguna de sus vertientes cuando se detecten actitudes o contenidos relacionados con la utilización sexista de la imagen de la mujer en los eventos deportivos.

4. El Gobierno de Canarias establecerá unas bases comunes para todas las administraciones públicas que regule el procedimiento del patrocinio deportivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019