Articulo 40 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 40.-Disolución.

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Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en los estatutos de cada federación deportiva, reglamentariamente se regulará el régimen jurídico y los efectos de la disolución de las federaciones deportivas. En todo caso, su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de cada federación deportiva, según lo dispuesto en sus normas estatutarias.