Articulo 40 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 40. Descanso entre acogimientos
Vigente
Las familias educadoras podrán disfrutar de descansos no superiores a quince días naturales entre el cese de un acogimiento y la selección para la formalización de uno nuevo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021