Articulo 4 Viviendas Colaborativas
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»Artículo 4. Viviendas colaborativas de protección pública
Vigente
Se considerarán viviendas colaborativas de protección pública aquellas que así se califiquen de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección pública de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2023 en vigor desde 09-05-2023