Articulo 4 Viviendas Colaborativas

Articulo 4 Viviendas Colaborativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Viviendas colaborativas de protección pública

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se considerarán viviendas colaborativas de protección pública aquellas que así se califiquen de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección pública de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2023 en vigor desde 09-05-2023