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Articulo 4 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 4.º Servicios de interés general.

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Las actuaciones dirigidas a garantizar el derecho a la vivienda tendrán la consideración de servicios de interés general, a los efectos previstos en la normativa de contratación pública.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009