Articulo 4 Venta ambulante

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Artículo 4. Carácter.

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El Registro de Comerciantes Ambulantes de Galicia tendrá carácter obligatorio y público, en los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 35 h. y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y demás normativa vigente en la materia.