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Articulo 4 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 4. Uso general del valenciano

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1. El valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será su lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esta declaración ninguna limitación respecto de la otra lengua oficial.

2. Las referencias que se hacen al uso del valenciano en este decreto se entienden hechas en el sentido indicado en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017