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Articulo 4 Uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales

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Artículo 4. Actividades prohibidas durante todo el año.

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Se consideran prohibidas durante todo el año en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del mismo, las siguientes actividades.

- a) La quema de rastrojos.

- b) La quema de matorral, de pastos, restos agrícolas (excluidos los rastrojos), forestales, otros restos de vegetación o cualquier otra quema, con las siguientes excepciones:

- 1.ª Fuera de la época de peligro alto:

- 1.ª a. La utilización del fuego por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario, gestión del combustible vegetal, como medida de protección del monte u otros motivos que se puedan considerar, excepto las consideradas en el apartado siguiente, podrá ser autorizada por el Jefe del Servicio Territorial con competencias en materia de incendios forestales (en adelante Jefe del Servicio Territorial). La solicitud de autorización se podrá formalizar según lo establecido en el artículo 3.

- Concedida la autorización, el interesado deberá cumplir todas las normas preventivas que, en cada caso, se fijen; haciéndose responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.

- 1.ª b.Las quemas de restos vegetales acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados se podrán realizar, en la época comprendida entre el 16 de octubre y el 31 de mayo, simplemente previa comunicación al Servicio Territorial con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de realización de la quema. El día en que se vaya a realizar la quema, y antes de iniciarla, el responsable de la ejecución deberá ponerse en contacto con los agentes medioambientales de la comarca, que en base al riesgo de incendio darán el visto bueno al inicio o la suspenderán. En todo caso la quema deberá suspenderse si antes o durante la ejecución el viento mueve las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/h). La comunicación se podrá formalizar según lo establecido en el artículo 3.

- En la primera quincena de octubre y durante el mes de junio sólo se podrán realizar a través de autorización expresa según lo regulado en el apartado 1.º a). La persona que las ejecute deberá cumplir todas las normas preventivas precisas; haciéndose responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.

- 2.ª Durante todo el año:

- 2.ª a. Usos tradicionales (tales como carboneo, destilación de plantas aromáticas,…) realizados en el monte, podrán ser autorizados por el Jefe del Servicio Territorial, previa solicitud de los interesados, quienes deberán cumplir todas las medidas preventivas y periodos de actividad que, en cada caso, se fijen en la autorización. La solicitud de autorización de este uso podrá formalizarse según lo establecido en el artículo 3.

- 2.ªb. La quemas en caso de urgencia para el control de plagas y enfermedades forestales causadas por organismos de cuarentena u otros agentes nocivos de especial peligrosidad que puedan causar daños ecológicos importantes a juicio de la Administración competente en sanidad forestal, requerirán para su autorización, resolución específica del titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales.

- c) El lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

- Podrá ser autorizado su uso en el caso de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional. La autorización del Ayuntamiento o Delegación de Gobierno, según los casos, requerirá informe favorable previo del Jefe del Servicio Territorial que establecerá las medidas preventivas a adoptar por el solicitante.

- d) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.

- e) Utilizar fuego para hogueras y fogatas.

- Como excepción, fuera de la época de peligro alto y medio, y únicamente para personas cuya actividad profesional se desarrolle en el monte como pastores o trabajadores forestales, se podrá encender fuego para preparar sus alimentos y calentarse, debiendo adoptar siempre todas las medidas de seguridad precisas para que el fuego no pueda propagarse.

- f) Tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.

- g) La quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.

- h) Arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2013 en vigor desde 28-06-2013