Articulo 4 Turismo de Murcia
Articulo 4 Turismo de Murcia

Articulo 4 Turismo de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. - Principios rectores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son principios rectores de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los siguientes.

1.- Considerar el turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región de Murcia.

2.- Respetar el principio de la libertad de empresa, en el marco de una economía de mercado.

3.- Promocionar la marca turística "Región de Murcia" en el mercado nacional como aglutinadora de los diversos productos turísticos de la Región y presentarla en el mercado internacional bajo la marca "España".

4.- Fomentar la accesibilidad universal para avanzar en la consecución de un turismo para todos.

5.- Valorar el turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial.

6.- Desarrollar la innovación para mejorar la calidad y competitividad de nuestros productos y destinos turísticos.

7.- Impulsar la diversificación, especialización, comercialización y superación de la estacionalidad.

8.- Coordinar la labor de las distintas administraciones competentes o con incidencia en la actividad turística, así como entre éstas, las empresas del sector y sus entidades representativas.

9.- Fomentar la formación y cualificación de las personas que trabajan en la industria turística.

10.- Defender y proteger al usuario de los servicios turísticos mediante la configuración de sus derechos y obligaciones.

11.- Potenciar los estudios e investigaciones relacionadas con el sector turístico.

12.- Adoptar las medidas necesarias para la reducción de cargas burocráticas en la clasificación de empresas y actividades turísticas.