Articulo 4 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 4. Competencias de la Administración de la Xunta de Galicia.

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1. Le corresponden a la Administración de la Xunta de Galicia, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. La ejecución y actuación de las medidas de ordenación y promoción del turismo determinadas por la presente Ley.

  2. La protección y preservación de los recursos turísticos existentes y el fomento de la creación o la creación directa de nuevos recursos turísticos.

  3. La promoción y protección de la imagen de Galicia como marca turística.

  4. La declaración de recursos de interés turístico general, la declaración de ayuntamientos turísticos, la declaración de territorios de preferente actuación turística y la creación y definición de denominaciones geoturísticas.

  5. La potenciación de la enseñanza de turismo y de la formación y perfeccionamiento de las profesionales y de los profesionales del sector.

  6. El ejercicio de las potestades administrativas de planificación, programación, fomento, inspección y sanción previstas en la presente Ley, de forma exclusiva o en colaboración con otras administraciones.

  7. El sostenimiento del Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas de Galicia.

  8. La elaboración de estadísticas turísticas y estudios relacionados con la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.

  9. La elaboración y aprobación de los planes precisos para la determinación y priorización de los objetivos que haya que alcanzar para el desarrollo turístico de Galicia.

  10. El ejercicio de potestades administrativas vinculadas a la protección de las empresas turísticas legalmente constituidas y a la defensa de su actividad frente al intrusismo.

2. Las atribuciones especificadas en el apartado 1 serán ejercidas por la consejería competente en cada caso, bajo la dirección y coordinación de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009