Articulo 4 Turismo de Galicia -Derogada-
Artículo 4. Competencias de la Administración de la Xunta de Galicia.
1. Le corresponden a la Administración de la Xunta de Galicia, entre otras, las siguientes atribuciones:
La ejecución y actuación de las medidas de ordenación y promoción del turismo determinadas por la presente Ley.
La protección y preservación de los recursos turísticos existentes y el fomento de la creación o la creación directa de nuevos recursos turísticos.
La promoción y protección de la imagen de Galicia como marca turística.
La declaración de recursos de interés turístico general, la declaración de ayuntamientos turísticos, la declaración de territorios de preferente actuación turística y la creación y definición de denominaciones geoturísticas.
La potenciación de la enseñanza de turismo y de la formación y perfeccionamiento de las profesionales y de los profesionales del sector.
El ejercicio de las potestades administrativas de planificación, programación, fomento, inspección y sanción previstas en la presente Ley, de forma exclusiva o en colaboración con otras administraciones.
El sostenimiento del Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas de Galicia.
La elaboración de estadísticas turísticas y estudios relacionados con la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.
La elaboración y aprobación de los planes precisos para la determinación y priorización de los objetivos que haya que alcanzar para el desarrollo turístico de Galicia.
El ejercicio de potestades administrativas vinculadas a la protección de las empresas turísticas legalmente constituidas y a la defensa de su actividad frente al intrusismo.
2. Las atribuciones especificadas en el apartado 1 serán ejercidas por la consejería competente en cada caso, bajo la dirección y coordinación de la Xunta de Galicia.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009