Articulo 4 Turismo de Cantabria

Articulo 4 Turismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Actividades turísticas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entiende por actividades turísticas al conjunto variable de bienes y servicios que intervienen de forma directa o indirecta en la satisfacción de las demandas múltiples de los consumidores de recursos turísticos.

Las actividades turísticas abarcan un número variable de servicios tales como: Desplazamientos, estancias y alojamientos de personas, uso de infraestructuras e instalaciones, transporte, manutención, cultura, salud, ocio, recreo y deporte, mediación para los servicios turísticos, promoción y comercialización turística, consultoría, desarrollo de proyectos y en general cualquier otra actividad análoga o complementaria, y particularmente las profesiones turísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999