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Articulo 4 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 4. Empresas y establecimientos turísticos.

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Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de cualquiera de los servicios enumerados en el artículo anterior.

Se consideran establecimientos turísticos, los locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas presten alguno o algunos de sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998