Articulo 4 Turismo de C. La Mancha
Artículo 4. Fines.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la consecución del objeto de la Ley, perseguirá la realización de los siguientes fines:
1. Potenciar y consolidar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como uno de los principales destinos turísticos de interior, considerando para ello a la Comunidad Autónoma en su conjunto, como destino turístico singular y diferenciado, que tendrá un tratamiento unitario en su promoción fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. Planificar la oferta turística conforme a las exigencias de la demanda actual y potencial.
3. La corrección de las deficiencias de infraestructura, la elevación de la calidad de los servicios, instalaciones y equipamientos turísticos, armonizándola con las actuaciones urbanísticas de la ordenación territorial y la conservación del medio ambiente.
4. Impulsar la mejora y modernización del equipamiento turístico de la Región.
5. Mejorar la posición competitiva del sector turístico regional y la implantación de sistemas y controles de calidad.
6. Propiciar el perfeccionamiento y la mejora del capital humano del sector turístico.
7. Preservar los recursos turísticos, evitando su destrucción o deterioro y procurando su correcto aprovechamiento, con respecto a los valores culturales, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales.
8. Impulsar y apoyar a las asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales.
9. Apoyar el desarrollo de los programas de actividades de creación, promoción y comercialización de productos turísticos.
10. Combatir el intrusismo y la competencia desleal en la actividad turística.
- Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999