Articulo 4 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 4. Relaciones interadministrativas.
Vigente
1. Las distintas Administraciones de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, cooperación y respeto de sus competencias respectivas.
2. Los medios a utilizar para asegurar la aplicación de estos principios serán los contemplados en la legislación vigente y en especial la celebración de convenios y conferencias sectoriales y el establecimiento de consorcios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998