Articulo 4 Tributaria

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Artículo 4. Interpretación de las normas tributarias.

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En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la facultad para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde exclusivamente al consejero competente en materia de Hacienda.

Las disposiciones interpretativas o aclaratorias serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria Canaria y se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007