Articulo 4 Tratado del Atlántico Norte

Articulo 4 Tratado del Atlántico Norte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuere amenazada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1982 en vigor desde 30-05-1982