Articulo 4 Tratado del Atlántico Norte
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»Artículo 4.
Vigente
Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuere amenazada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-1982 en vigor desde 30-05-1982