Articulo 4 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 4. Competencias
Vigente
En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ejercen las competencias en materia de transportes terrestres que atribuyen la Constitución y el Estatuto de Autonomía:
- El Gobierno de las Illes Balears.
- Los consejos insulares.
- Los ayuntamientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014