Articulo 4 Transparencia ...ticipación

Articulo 4 Transparencia y de Participación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las de los artículos anteriores, que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o actúen como agentes colaboradores estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo, entidad o sujeto de los previstos en los artículos 2 y 3 al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de 10 días desde el acuse de recibo de la petición, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones establecidas en esta Ley.

2. La obligación prevista en el apartado anterior será exigible a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos recogidos en el respectivo contrato.

3. En las licitaciones públicas en las que resulte de aplicación la obligación de suministro de la información prevista en los apartados anteriores se hará constar la misma en la documentación en la que se establecen las condiciones contractuales. Asimismo, en los pliegos de cláusulas, condiciones o prescripciones técnicas deberán establecerse expresamente la forma en que la información debe ponerse a disposición de la Administración, organismo o entidad adjudicataria y al público en general a través de la web del Perfil del Contratante y el portal o página web propia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020