Articulo 4 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
Articulo 4 Transición Ene...País Vasco

Articulo 4 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4.- Principios de actuación del sector público vasco.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público, la Administración de los territorios históricos y la Administración local ejercerán las funciones previstas en esta ley de conformidad con su contenido y alcance y con la distribución de competencias y funciones establecidas en el resto de la normativa autonómica y estatal de aplicación para cada uno de los ámbitos o sectores que en cada caso se vean afectados.

2.- Las administraciones públicas vascas integrarán la transición energética y el cambio climático, en el ejercicio de sus competencias, en todos los ámbitos de su gestión, con el fin de promover la corresponsabilidad, e impulsarán el cumplimiento del objeto de esta ley a través de las políticas sectoriales, planes y programas que desarrollen.

3.- Las administraciones públicas vascas favorecerán la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en el seguimiento y la implementación de los instrumentos de planificación en materia de cambio climático y transición energética.

4.- Las competencias y funciones atribuidas en la presente ley se ejercerán por las administraciones públicas vascas y el resto del sector público de conformidad con los principios contemplados en el artículo 5 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o norma que la sustituya.

5.- Las administraciones públicas vascas garantizarán una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas que integren los distintos órganos de gobernanza previstos en esta ley, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o norma que la sustituya.