Articulo 4 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
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Articulo 4 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores

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Artículo 4. Régimen económico-financiero.

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1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2 de dicha Ley.

2. La formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de cuentas del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2014 en vigor desde 16-07-2014