Articulo 4 TR de la NF. 5...upuestaria

Articulo 4 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 4. Entidades públicas empresariales forales.

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1. Las entidades públicas empresariales forales son entidades de naturaleza pública, cuyo objeto es la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

Las entidades públicas empresariales forales se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicos regulados para las mismas en sus estatutos y demás normativa aplicable.

2. La creación y extinción de las entidades públicas empresariales precisará de Norma Foral.

La extinción no requerirá de norma específica cuando en la de creación, o en otra, se hubieren establecido las causas de aquélla y el procedimiento para llevarla a cabo.

Cualquier modificación de sus normas o estatutos internos deberá ser previamente aprobada por la Diputación Foral. Las modificaciones aprobadas serán informadas a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las entidades públicas empresariales forales se regirá por las disposiciones de la presente Norma Foral que les sean de expresa aplicación y, en lo que no las contradigan, por el derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013