Artículo 4.17-3. Acreditación.
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»Artículo 4.17-3. Acreditación.
Vigente
La tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge una vez que el sujeto pasivo ha presentado la solicitud de autorización.
Modificaciones
- Modificación realizada (4.17-3 (se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 27-06-2008 en vigor desde 01-01-2022