Articulo 4 TR Ley del Suelo

Articulo 4 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. - Finalidades de la actividad administrativa en materia urbanística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La actividad administrativa en materia de urbanismo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades.

1. La utilización del suelo en congruencia con la función social de la propiedad, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas derivadas de la presente Ley y del planeamiento que la desarrolle.

2. La articulación de la ciudad como generadora de desarrollo de las actividades humanas y de sus potencialidades.

3. La consecución del principio de la justa distribución de beneficios y cargas en toda actuación urbanística.

4. La participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

5. El acceso de todos a una vivienda digna y adecuada. 6. La implantación de las actividades económicas en el territorio, respetando los suelos merecedores de protección.

7. Garantizar la participación ciudadana en los procesos de la actividad urbanística.

8. La calidad de los asentamientos, potenciando sus peculiares características constructivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006