Articulo 4 TR Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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Articulo 4 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

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Artículo 4. Competencia y adscripción

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1. El sistema de mutualismo administrativo, al que se refiere esta Ley, se gestionará y prestará a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) , dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. Dicha gestión se llevará a cabo de forma unitaria por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a las Comunidades Autónomas respecto a los funcionarios civiles del Estado transferidos y adscritos a su servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000