Articulo 4 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Artículo 4. Dirección de la actividad urbanística e iniciativa privada
1. La dirección y control de la gestión urbanística corresponde, en todo caso, a la Administración urbanística competente.
2. Dicha gestión podrá ser asumida directamente por ésta, o encomendarse a la iniciativa privada o a entidades mixtas.
3. Cuando el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del planeamiento urbanístico así lo aconseje, se suscitará la iniciativa privada en la medida más amplia posible, a través de los sistemas de actuación, o, en su caso, mediante concesión.
4. En la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico, las Administraciones urbanísticas competentes deberán asegurar la participación de los interesados y, en particular, los derechos de iniciativa e información por parte de las entidades representativas de los intereses que resulten afectados y de los particulares.
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992