Articulo 4 TR de la ley p...alvamentos

Articulo 4 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 4. Principios de actuación.

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Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos actuarán de conformidad con los siguientes principios:

  1. En el ejercicio de sus funciones actuarán conforme a los principios de celeridad, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios exigidos por las circunstancias de la intervención, con respeto a los ciudadanos y a sus derechos y libertades fundamentales.

  2. Los servicios se prestarán conforme a los principios de cooperación y asistencia activas en el cumplimiento de sus funciones, facilitarán con la mayor celeridad posible información a otros servicios para el desempeño de aquellas, debiéndose ponderar, en el ejercicio de las propias competencias y en el respeto a las otras Administraciones, la totalidad de los intereses públicos o privados implicados.

    Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamentos integran un servicio esencial de la Comunidad, estando sometidos, en todo lo referente a su actividad, al ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006