Articulo 4 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 4 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 4. Ámbito de aplicación

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1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley los residuos que se originan en Cataluña y los que se gestionan en su ámbito territorial.

2. Se excluyen de la aplicación de esta Ley:

a) Los residuos radiactivos.

b) Los residuos resultantes de la prospección, la extracción, el tratamiento y el almacenaje de recursos minerales y de la explotación de canteras.

c) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de la explotación agraria.

d) Los explosivos desclasificados.

e) Las aguas residuales.

f) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009