Articulo 4 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»Artículo 4. Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales
Vigente
4.1 Las personas propietarias y las poseedoras de animales deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las características de cada especie.
4.2 La persona poseedora de un animal debe prestarle la atención veterinaria básica para garantizar su salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008