Articulo 4 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 4 TR Ley de Prin...da General

Articulo 4 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Prerrogativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de su competencia y en relación a su Hacienda General, dispondrá de las mismas prerrogativas reconocidas al Estado, salvo disposición expresa con rango de ley emanada de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998