Articulo 4 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 4. Registro de entes locales.
Vigente
El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que llevar un registro de los entes locales, en el que tienen que inscribirse todos los entes locales del territorio de Cataluña, con los datos que se determinen por reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003