Articulo 4 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
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»Artículo 4. Objetivos de financiación
Vigente
1. La actuación del Instituto Catalán de Finanzas puede ir dirigida principalmente, pero no exclusivamente, a reforzar las pymes y la actividad industrial en Cataluña.
2. El Instituto Catalán de Finanzas debe gestionarse de manera que pueda garantizar su viabilidad económica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2022 en vigor desde 29-07-2022