Articulo 4 TR. Ley de Gestión de Emergencias
Artículo 4.- Deberes generales.
Todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma tienen el deber de colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con esta ley y sus normas de desarrollo, y en tal sentido están obligadas a:
a) Adoptar, mantener y aplicar los planes y medidas de autoprotección que les resulten legalmente preceptivas, así como, en su caso, mantener los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las mismas.
b) Facilitar información a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo.
c) Someterse a las inspecciones precisas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, facilitando la entrada de la inspección en sus locales o establecimientos.
d) Comunicar a las autoridades de protección civil competentes aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento por cualquier medio.
e) Colaborar en la realización de ejercicios y simulacros, así como en la intervención en situaciones de emergencia, cuando sean requeridas para ello de forma justificada y respetando el principio de proporcionalidad.
f) Seguir las instrucciones y medidas de emergencia emanadas de las autoridades competentes en materia de protección civil, así como cumplir las órdenes generales y particulares emanadas de tales autoridades.
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017