Articulo 4 TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria
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»Artículo 4. Principio de plurianualidad.
Vigente
(DEROGADO)
La elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(BOE de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012