Articulo 4 TR Ley de la función pública

Articulo 4 TR. Ley de la función pública

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Artículo 4.- Funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia.

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1. Son funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia los que en virtud de nombramiento legal quedan vinculados a la misma por una relación de servicios de carácter profesional y permanente, tanto cuándo ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados como cuando se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 58 y siguientes de esta Ley.

La relación de servicio del personal funcionario tiene naturaleza estatutaria y la determinación de sus condiciones de empleo corresponde al Derecho administrativo, sin perjuicio de la participación que legalmente se reconozca a las organizaciones sindicales.

2. Tienen la consideración de funcionarios propios de la Administración. Pública de la Región de Murcia todos los incorporados a la misma en virtud de asunción o transferencia de servicio, los transferidos por oferta pública de empleo y los que en lo sucesivo lo hagan a través de los sistemas de selección establecidos para el acceso a la función pública de acuerdo con las normas básicas estatales y con la presente Ley.

3. Los funcionarios transferidos que procedan de la Administración del Estado se integran en la Función Pública de la Región de Murcia, sin perjuicio, de que permanezcan en situación de servicio en Comunidades Autónomas en sus Cuerpos o Escalas de origen.

4. Los funcionarios sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley no podrán ocupar puestos de trabajo clasificados como laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001