Articulo 4 TR de Ley de e... ambiental

Articulo 4 TR. de Ley de evaluación ambiental

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Artículo 4. Confidencialidad

Vigente

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1. Esta ley debe cumplirse respetando la confidencialidad de las informaciones aportadas por el promotor y la normativa aplicable al secreto industrial y comercial, la protección de datos de carácter personal, la protección de especies y otras.

2. En caso de que el promotor solicite la confidencialidad de una parte de la documentación, deberá indicarlo y justificar suficientemente, aportando al órgano sustantivo una copia de la documentación en los términos que considere adecuados para someterla a información pública.

3. En el supuesto del apartado anterior, el órgano competente para la tramitación de la información pública resolverá motivadamente sobre la solicitud de confidencialidad de datos, ponderando el derecho a la confidencialidad con los derechos de acceso a la información, de participación pública real y efectiva y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

La resolución se notificará al promotor, con indicación de los recursos que correspondan. En caso de que se admita la confidencialidad de datos, así se hará constar en el anuncio de la información pública, advirtiendo de los recursos que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020