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Articulo 4 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 4. Derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias

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Son derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias, en los términos previstos en la legislación estatal aplicable

1. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

3. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

4. La información correcta y suficiente sobre los bienes y servicios y la información ayuda y orientación para el adecuado ejercicio de sus derechos.

5. La educación y formación en materia de consumo.

6. La representación de sus intereses, a través de las asociaciones, federaciones o confederaciones de personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas, así como la participación y la audiencia en las materias que les afecten.

7. Disponer de procedimientos eficaces de protección de sus derechos, en especial ante aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019