Articulo 4 TR Ley de cooperativas
Articulo 4 TR Ley de cooperativas

Articulo 4 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 4. Domicilio.

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Las cooperativas reguladas por esta ley deberán tener su domicilio social dentro del territorio de Aragón, en el municipio donde realicen preferentemente sus actividades con los socios o centralicen su gestión administrativa y dirección empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014