Articulo 4 TR. Ley de cooperativas
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»Artículo 4. Domicilio.
Vigente
Las cooperativas reguladas por esta ley deberán tener su domicilio social dentro del territorio de Aragón, en el municipio donde realicen preferentemente sus actividades con los socios o centralicen su gestión administrativa y dirección empresarial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014