Articulo 4 TR de la Ley d... escolares

Articulo 4 TR. de la Ley de consejos escolares

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Artículo 4.

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El Consejo Escolar de las Illes Balears es el organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en las Illes Balears.

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  • Texto Original. Publicado el 18-09-2001 en vigor desde 19-09-2003