Articulo 4 TR de la Ley d...calización

Articulo 4 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 4. Territorio.

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1. El territorio de cada comarca, constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integren, deberá coincidir con los espacios geográficos en que se estructuren las relaciones básicas de la actividad económica y cuya población esté vinculada por características sociales, historia y tradición comunes que definan bases peculiares de convivencia.

2. Un municipio sólo podrá pertenecer a una comarca. Si como consecuencia de la alteración de términos municipales resultasen afectados los límites comarcales, deberá tramitarse simultáneamente la correlativa alteración de la división comarcal.

3. El territorio de las comarcas, con referencia a los distintos municipios que integran cada una de ellas, se encuentra definido en el Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.

4. En todo caso, las comarcas deberán tener continuidad territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006