Articulo 4 TR de la ley de carreteras
Articulo 4 TR de la ley de carreteras

Articulo 4 TR. de la ley de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Clasificación funcional.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


4.1 Las carreteras se clasifican, según su función, dentro de las redes siguientes:

  1. Red básica: es la que sirve de apoyo al tráfico de paso y al tráfico interno de larga distancia, e incluye también las vías intercomarcales e intracomarcales de una especial importancia viaria.

  2. Incluye igualmente la red arterial, integrada por las vías segregadas de acceso a los núcleos de población que, pasando total o parcialmente por zonas urbanas, tienen como función compatibilizar el tráfico local y el tráfico de paso.

  3. Red comarcal: es la que sirve de apoyo al tráfico generado entre las capitales comarcales y los principales municipios y núcleos de población y actividad de la misma comarca o de comarcas limítrofes, al tráfico generado entre cada uno de estos centros y la conexión de estos núcleos con itinerarios de la red básica.

  4. Red local: es la que sirve de apoyo al tráfico intermunicipal, integrada por el conjunto de vías que facilitan el acceso a los municipios y núcleos de población y actividad no situados sobre las redes básica y comarcal, y comprende todas las carreteras que no figuran en la red básica ni en la comarcal.

4.2 En función de sus características técnicas y funcionales, el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña puede establecer para cada una de las redes a que se refiere el apartado 1 las categorías de primaria y secundaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009