Articulo 4 TR de las disp...os cedidos

Articulo 4 TR. de las disposiciones legales vigentes en murcia en materia de tributos cedidos

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Artículo 4.- Beneficios fiscales en la modalidad de Donaciones.

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(NOTA: según lo establecido en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, las modificaciones hechas en el presente artículo —esto es: el apdo. Nueve— tendrán efectos y vigencia indefinida desde el 30 del 12 de 2023.)

Uno. Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las transmisiones "inter vivos" de una empresa individual o de un negocio profesional situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o de participaciones en entidades del donante cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las que sea aplicable la exención regulada en el artículo 4, apartado octavo, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio, siempre que cumplan los siguientes requisitos.

a) El donatario deberá estar incluido en los grupos I, II y III, así como en el grupo IV hasta colaterales de cuarto grado, del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

c) En caso de transmisión de participaciones de una entidad, que el donante, como consecuencia de la donación, no mantenga un porcentaje de participación igual o superior al 50% del capital social de la empresa en caso de seguir ejerciendo efectivamente funciones de dirección en la entidad. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

Asimismo, la participación del donante en la entidad a la fecha del devengo debe ser al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.

d) Que el donatario mantenga lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de esos bienes, por un período de cinco años, salvo que falleciera durante ese plazo. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

e) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los cinco años siguientes a la fecha de escritura pública de donación.

2. La reducción contemplada en el apartado anterior será incompatible para los mismos bienes o derechos adquiridos, con la aplicación de la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3. En caso de incumplirse los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado Uno, los donatarios beneficiarios de esta reducción deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

Dos. Reducción por adquisición de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su cesión temporal.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mediante donación de bienes muebles de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en la normativa análoga de otras comunidades autónomas y bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público.

b) Que el adquirente ceda dichos bienes a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o las Corporaciones Locales de la Región, así como de las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas; de las Universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; de los Centros de Investigación y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región, y de las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que la cesión se efectúe gratuitamente.

d) Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.

2. La reducción será, en función del periodo de cesión, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos:

a) Del 100 por ciento, para cesiones permanentes.

b) Del 99 por ciento, para cesiones de 10 o más.

c) Del 50 por ciento, para cesiones de más de 5 años.

Tres. Reducción por donaciones dinerarias con destino a la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias recibidas por contribuyentes encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, en ambos casos con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción del 99% del importe donado.

2. Se considerarán empresas de economía social aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

3. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción será de 300.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, este importe será de 450.000 euros.

Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.

4. Para la aplicación de dicha reducción se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La donación deberá formalizarse en documento público y debe hacerse constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional o a la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social

b) La constitución o adquisición de la empresa individual o negocio profesional o adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

c) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.

d) Que la entidad constituida, adquirida o participada, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

e) Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:

Tres millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual.

Un millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.

f) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de tres años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciese dentro de este plazo. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito de su mantenimiento si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

Cuatro. Reducción por donaciones dinerarias para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los sujetos pasivos encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que reciban donaciones dinerarias para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19, podrán aplicarse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción propia del 99% del importe donado.

2. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 10.000 euros.

Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.

3. Para la aplicación de dicha reducción se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La empresa o negocio profesional debe tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario, exclusivamente, para la adaptación de locales donde se desarrolle la actividad empresarial o el negocio profesional, así como para la adquisición de bienes afectos a dichos negocios.

c) La adaptación de los locales tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

d) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.

4. Los gastos realizados deberán resultar necesarios para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o del negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19. A estos efectos, se entenderán comprendidos en este ámbito aquellos gastos que se destinen a la adquisición de mamparas de separación, mascarillas higiénicas o aparatos de desinfección, así como aquellos relativos a la contratación de servicios de desinfección o la realización de informes de seguridad e higiene. Dichos extremos deberán ser acreditados mediante las correspondientes facturas.

Cinco. Reducción por adquisición de fincas rústicas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las adquisiciones «inter vivos», cuando ésta incluya el valor de una finca rústica, siempre que en la fecha del devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de personas agricultoras profesionales y sean titulares de una explotación agraria, a la cual quedarán afectos los elementos que se adquieren, y que estén dados de alta en el régimen de seguridad social que les corresponda en función de su actividad agraria.

2. La reducción será aplicable sobre el valor total, ya sea la parcela adquirida de titularidad exclusiva de uno de los cónyuges o común a ambos en caso de régimen legal de gananciales.

3. Las parcelas transmitidas deberán afectarse a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o las parcelas se vean afectadas por un expediente expropiatorio o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.

4. Si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el Registro de la Propiedad se hará constar en el mismo la nota marginal de afección a que hace referencia el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias o normativa que la sustituya.

5. La reducción podrán aplicarla los adquirentes encuadrados en cualquiera de los grupos de parentesco previstos en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

6. En caso de incumplirse los requisitos establecidos en los apartados anteriores, los adquirentes beneficiarios de esta reducción deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.\\\\\\\'

7. Serán de aplicación a la presente reducción las definiciones establecidas en el apartado Quinto del artículo 8.

Seis. Bonificaciones en la cuota.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público.

Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.

Siete. Requisitos del documento público para la aplicación de determinados beneficios fiscales en la modalidad de donaciones.

En aquellos beneficios fiscales en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto, de no haberse formalizado la operación originariamente en este tipo de documento.

No serán aplicables los beneficios fiscales que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

Ocho. Acumulación de donaciones.

En el caso de donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, consistentes exclusivamente en bienes a los que resultaría de aplicación reducciones reguladas en el presente artículo, y a los efectos del artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los sujetos pasivos podrán aplicar estas reducciones sobre la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas, con los requisitos y límites de cada una de ellas.

Nueve. Equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges.

Las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica que las regula, así como las inscritas en registros de otras Administraciones Públicas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de donaciones:

a) Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el presente artículo.

Asimismo, en las reducciones autonómicas la equiparación será también aplicable a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción.

b) Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo 22 de dicha Ley.

Modificaciones