Articulo 4 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Vigente
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 12.985,35 | 9% |
12.985,35 | 1.168,68 | 8.083,25 | 11,65% |
21.068,60 | 2.110,38 | 14.131,40 | 14,9% |
35.200,00 | 4.215,96 | 24.800,00 | 18,4% |
60.000,00 | 8.871,38 | En adelante | 22,5% |
(NOTA: artículo modificado con efectos desde el 1 de enero de 2022).
Modificaciones
- Modificación realizada (4) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (4) por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (4) por LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por LEY 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.
(DOGA de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014