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Articulo 4 Títulos profesionales del sector pesquero

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Artículo 4. Determinación de los títulos profesionales de pesca.

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1.Los títulos profesionales de pesca en España serán los siguientes:

a) Capitán de pesca.

b) Patrón de altura.

c) Patrón de litoral.

d) Patrón costero polivalente.

e) Patrón local de pesca.

f) Marinero pescador.

g) Mecánico mayor naval.

h) Mecánico naval.

2. Los títulos enumerados en el párrafo anterior se clasifican en tres secciones: sección puente, a la que pertenecen los títulos que van de la letra a) a la c); sección polivalente, títulos de la d) a la f); y sección de máquinas recogidos en la letras g) y h).

3. Los títulos recogidos en los párrafos a), b) y c) del punto anterior incorporan los requisitos mínimos de formación establecidos en las reglas II/1 y II/2 del Convenio.

El título recogido en el párrafo d) del punto 1 incorpora los requisitos mínimos de formación establecidos en las reglas II/3 y II/4 del Convenio.

Los títulos recogidos en los párrafos g) y h) del punto 1 de este artículo incorporan los requisitos establecidos en la regla II/5 del Convenio.

Para los títulos establecidos en los párrafos e) y f) del punto 1 de este artículo, así como para el módulo de máquinas de la titulación de patrón costero polivalente, el Convenio no señala requisitos mínimos de formación.

4. Cada uno de los títulos citados en los párrafos anteriores, permitirá desempeñar determinadas funciones a bordo de los buques de pesca con las limitaciones establecidas en el propio título.

5. Los títulos regulados en este real decreto no afectan a los títulos o certificados regulados en otras normas vigentes, como las de seguridad y sanidad, que obliguen a los tripulantes a hallarse en posesión de determinados certificados como los de especialidad y los sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 18-02-2014