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Articulo 4 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 4. Definiciones

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A los efectos de este decreto, y de acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley 3/2019 y el Decreto 59/2019, se adoptan las siguientes delimitaciones conceptuales

1. Prestación social: actuación desarrollada por las personas profesionales de los servicios sociales valencianos orientada hacia la promoción de la vida independiente y la autonomía social. Las prestaciones sociales propias del SPVSS son aquellas que figuran en el catálogo del artículo 35 y siguientes de la Ley 3/2019, así como las prestaciones del sistema para autonomía personal y atención a la dependencia (en adelante, SAAD) y aquéllas otras que puedan ser incorporadas posteriormente mediante decreto del Consell.

2. Programa de servicios sociales: conjunto ordenado, planificado y metodológicamente orientado de actuaciones destinadas a intervenir ante situaciones específicas de necesidad de carácter individual, grupal, familiar o comunitario, con el fin de mejorar las condiciones de vida y reducir el riesgo de vulnerabilidad social, favorecer la inclusión social y garantizar el ejercicio de derechos sociales. A efectos de lo dispuesto en este decreto, los programas de servicios sociales pueden tener la consideración de estructurales o instrumentales. Son programas estructurales aquellos que proveen de una o más prestaciones básicas del catálogo. Son programas instrumentales aquellos que completan y complementan las prestaciones de los estructurales.

3. Servicio en materia de servicios sociales: unidad organizativa y funcional que despliega, desarrolla y provee de manera regular prestaciones o actividades de servicios sociales organizadas técnicamente a través de centros o programas. A los efectos exclusivos de lo dispuesto en el presente decreto, son servicios en materia de servicios sociales aquellos cuyo objeto y adscripción funcional vienen determinados por el artículo 18 de la Ley 3/2019 y no requieren, por tanto, de autorización. Se distinguen los servicios de atención primaria de carácter básico y los servicios de atención primaria de carácter específico.

4. Plan de Atención Individual (PAI): formará parte del plan personalizado de intervención social iniciado en la atención primaria básica y será entendido como una concreción del mismo durante la asistencia o estancia de una persona en un programa o centro concreto. Se elaborará con el consenso de la persona que participa en él, e incluirá, en todo caso, los objetivos a corto plazo, la participación en las actuaciones y actividades y su valoración y evaluación a través de indicadores propuestos con antelación. Se aplicará a todos los programas que se desarrollan desde la atención primaria y en los centros de la atención secundaria. A estos efectos, se considerarán como equivalentes al PAI otras denominaciones sobre planes individuales a las que se refiere la legislación y ordenamiento vigente para programas y centros concretos, como el Programa Individual de Ejecución de Medidas (PIEM) referido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y el Plan Personal de Atención y Apoyo del Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

5. Centro de servicios sociales: unidad organizativa, de carácter físico y funcional, dotada de una infraestructura material, con ubicación autónoma e identificable, donde se proveen servicios de atención integral de manera sostenida en el tiempo.

6. Carta de servicios de un programa o centro: Instrumento a través del cual los centros o programas informan a las personas usuarias sobre los servicios concretos que tienen encomendados, las condiciones en las que se prestan y los compromisos de calidad en su prestación.

7. Persona usuaria: persona que adquiere, de manera formal y probada, la condición de destinataria de una prestación social.

8. Familiar de persona usuaria: persona vinculada a una persona usuaria a través de una relación de parentesco.

9. Familiar responsable de persona usuaria: familiar de persona usuaria que asume, voluntariamente y de acuerdo con ella, las funciones de apoyo y asistencia en sus relaciones con un programa o centro de servicios sociales y en el cumplimiento de los compromisos contractuales derivados de esta asistencia.

10. Persona responsable legalmente de persona usuaria: persona física o jurídica que, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, ostenta la representación legal de una persona usuaria, sea esta menor de edad o sujeta a medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

11. Persona allegada de persona usuaria: persona vinculada a una persona usuaria a través de una relación de amistad o vecindad, con la que manifiesta libremente su voluntad de mantener relación o comunicación, o requerir su apoyo y asistencia. La persona usuaria podrá designarla como persona responsable ante un programa o centro de servicios sociales.

12. Persona responsable del servicio o centro: persona designada formalmente por la persona responsable de la entidad titular del servicio o centro para ejercer su dirección.

13. Zona de actividad sociocomunitaria: núcleos de población urbana que dispone de los recursos necesarios para cubrir las necesidades de las personas usuarias de los centros o programas de servicios sociales, de forma que ayuden a llevar una vida independiente y autónoma haciendo uso de los servicios comunitarios de transporte, sanitarios y educativos, entre otros.

14. Derivación y adjudicación: La derivación es el proceso técnico por el que se llega a formular una propuesta de acceso a un programa o un centro. Se entiende por adjudicación el procedimiento por el que se materializa el acceso mediante una resolución administrativa del órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023