Articulo 4 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantile... la primera infancia
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Articulo 4 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 4. Convocatorias de ayudas

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1. Mediante resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no hijos escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social.

2. Las convocatorias de ayudas se llevarán a cabo de acuerdo con este Decreto, el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura, y el resto de normativa de subvenciones que sea de aplicación.

3. Pueden participar en las convocatorias todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la firma del convenio previsto en el artículo 3 de este Decreto.

4. Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan obtener de la Administración misma o de otra entidad pública o privada, con los límites que dispone la normativa de subvenciones.

5. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al director del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, y la resolución del procedimiento corresponde al consejero de Educación, Universidad e Investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020