Articulo 4 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil
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»Artículo 4. Admisión de alumnado a los centros públicos
Vigente
1. El régimen de admisión de niños a los centros de primer ciclo de educación infantil a los centros públicos es el que establece la normativa general de aplicación a este tipo de alumnado.
2. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que velar por una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020