Articulo 4 territoriales Derecho a la vivienda
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Cuarta. Departamentos territoriales competentes en materia de vivienda.

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Las competencias que la presente Ley atribuye a los Departamentos Territoriales competentes en materia de vivienda se entenderán atribuidas a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda en tanto en cuanto dichos Departamentos no hayan sido creados conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010