Articulo 4 Tercer Sector Social

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Artículo 4.- Actividades de intervención social y actividades sociales de interés general

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1. Se entienden como actividades de intervención social, o del ámbito de la intervención social, las actividades desarrolladas con la finalidad de promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo por las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad y/o dependencia, luchando contra la desigualdad social, la marginación, la desprotección y la violencia machista, y avanzando en la necesaria transformación social hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.

2.- En particular, se considerarán como tales actividades de intervención social los servicios sociales, la promoción del acceso al empleo y cualquier otra actividad desarrollada con la finalidad que se acaba de referir, en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas como los espacios sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociosanitario, sociojudicial, sociocultural u otros.

3.- Se consideran actividades sociales de interés general aquellas actividades de intervención social llevadas a cabo por las organizaciones de iniciativa social definidas en el artículo 3, realizadas por personal contratado, o por personal voluntario de manera desinteresada y libremente. En concreto, se considerarán como tales las siguientes:

a) Sensibilización, denuncia, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y otros agentes sociales.

b) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervención social.

c) Detección de necesidades, investigación e innovación.

d) Provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades o proyectos de intervención.

4.- Las prestaciones y servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social constituyen servicios de interés general y, en particular, servicios sociales de interés general, habitualmente de carácter económico, en los términos en que estos conceptos son definidos en la normativa de referencia de la Unión Europea, tanto si son provistos directamente por las administraciones públicas vascas como si éstas cuentan con la colaboración de la iniciativa privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016